Durante años, importar productos cosméticos desde Reino Unido hacia España era un proceso relativamente sencillo gracias a la libre circulación de mercancías dentro de la Unión Europea. Sin embargo, el Brexit cambió por completo el escenario para fabricantes, distribuidores y marcas que trabajan con productos británicos.
Aunque el mercado británico sigue siendo una fuente importante de innovación en cosmética, hoy existen nuevas obligaciones legales, documentales y regulatorias que conviene conocer antes de realizar una importación. Entender estos requisitos desde el principio evita retrasos, costes inesperados e incluso la inmovilización de los productos en aduanas.
📦 Reino Unido ya es un tercer país
Desde la salida definitiva de Reino Unido de la Unión Europea, los cosméticos procedentes de Inglaterra, Escocia y Gales pasan a considerarse importaciones desde un país tercero.
Esto implica que las empresas europeas dejan de actuar únicamente como distribuidores y, en muchos casos, adquieren la condición legal de importadores, con las responsabilidades que ello conlleva.
Este cambio no afecta únicamente a los trámites aduaneros. También modifica quién responde legalmente del producto dentro del mercado europeo.
🧾 El responsable en la Unión Europea cobra aún más importancia
Uno de los aspectos que más dudas genera es la figura de la Persona Responsable.
Para que un cosmético pueda comercializarse legalmente en la Unión Europea debe existir una Persona Responsable establecida dentro del territorio comunitario. Esta figura garantiza que el producto cumple toda la normativa europea y responde ante las autoridades competentes si fuera necesario.
En algunos casos el propio fabricante británico ya dispone de una Persona Responsable europea. En otros, será el importador quien deba asumir esta función o designar a una empresa especializada.
Este punto conviene aclararlo antes incluso de realizar el primer pedido.
🔬 El expediente técnico sigue siendo obligatorio
El Brexit no ha reducido los requisitos de seguridad exigidos por la legislación europea.
Cada producto debe disponer de su correspondiente Expediente de Información del Producto (PIF), que incluye, entre otros documentos:
- Evaluación de seguridad.
- Información sobre la fabricación.
- Fórmula cualitativa y cuantitativa.
- Pruebas que justifican las declaraciones del producto.
- Datos relativos a buenas prácticas de fabricación.
Uno de los errores más habituales consiste en pensar que disponer de documentación válida para Reino Unido es suficiente para vender el producto en Europa. En realidad, debe verificarse que toda la documentación cumple los requisitos establecidos por la normativa europea.
🏷️ El etiquetado puede necesitar modificaciones
No siempre basta con importar el producto tal y como se comercializa en Reino Unido.
Antes de introducirlo en el mercado europeo conviene revisar aspectos como:
✔ La identificación correcta de la Persona Responsable.
✔ El idioma obligatorio del etiquetado.
✔ Los datos del importador cuando corresponda.
✔ La información legal exigida por el Reglamento europeo.
En muchos proyectos, una simple adaptación del etiquetado evita problemas posteriores durante inspecciones o controles aduaneros.
🚛 Hay que tener en cuenta los trámites aduaneros
Además de la normativa cosmética, ahora intervienen procedimientos propios del comercio internacional.
Esto supone gestionar correctamente cuestiones como:
- Declaraciones de importación.
- Clasificación arancelaria.
- Liquidación del IVA correspondiente.
- Documentación comercial y de transporte.
Aunque muchas empresas trabajan con agentes de aduanas, resulta recomendable comprender el proceso para evitar incidencias que retrasen la llegada de la mercancía.
⚠️ Errores frecuentes al importar desde Reino Unido
La experiencia demuestra que muchos problemas aparecen por pequeños detalles que pasan desapercibidos durante la negociación con el fabricante.
Algunos ejemplos habituales son:
- Asumir que el fabricante británico ya cumple automáticamente toda la normativa europea.
- No comprobar quién figura como Persona Responsable.
- Importar productos con etiquetado únicamente en inglés.
- Iniciar pedidos antes de verificar que el expediente técnico está completo.
- Descubrir las obligaciones regulatorias cuando la mercancía ya está retenida.
La mayoría de estas situaciones pueden prevenirse realizando una revisión previa de toda la documentación.
💡 Planificar antes de importar ahorra tiempo y costes
Cuando una empresa incorpora una nueva marca británica a su catálogo suele centrar sus esfuerzos en aspectos comerciales: precios, transporte, plazos o distribución.
Sin embargo, dedicar tiempo a revisar previamente el cumplimiento regulatorio suele resultar mucho más rentable que resolver incidencias una vez que el producto ya ha llegado al país de destino.
Una correcta planificación permite reducir retrasos, evitar costes adicionales y garantizar que la comercialización pueda comenzar sin contratiempos.
En este tipo de proyectos, contar con asesoramiento especializado desde las primeras fases suele facilitar considerablemente todo el proceso. En Licencia Cosméticos trabajan habitualmente con empresas que necesitan adaptar la documentación y cumplir los requisitos necesarios para introducir productos cosméticos en el mercado europeo con seguridad y conforme a la normativa vigente.






