¿QUÉ ES EL IVA DIFERIDO Y QUÉ SUPONE?

IVA DIFERIDO

Como todos los meses de noviembre de cada año, desde el día 1 de noviembre de 2024, y durante todo el mes, se podrá solicitar el alta en el régimen del IVA diferido a las importaciones realizadas a partir del 1 de enero de 2025, para todas aquellas empresas que estén actualmente dadas de alta en el REDEME, presentando la Declaración Censal a través del modelo 036.
Si la empresa realiza sus declaraciones de IVA, con cadencia trimestral, se deberá primero solicitar el alta en el REDEME, y durante el 2024 declarará mensualmente sus liquidaciones de IVA, pudiendo así solicitar el Diferimiento de IVA de las importaciones durante el mes de noviembre de 2025, que se haría efectivo a partir del 01/01/2026.

¿Qué es el IVA DIFERIDO y qué supone?
El DIFERIMIENTO de IVA permite que un importador no se descapitalice pagando IVA de las operaciones aduaneras, y que luego recupera o compensa en su declaración de IVA siguiente.
El diferimiento del impuesto permite que el IVA a pagar durante un periodo (mes) se declara en el modelo 303 como cuota a ingresar.
La ventaja es que directamente el interesado tiene derecho a deducirse ese importe, y por lo tanto el pago del IVA es CERO por las importaciones realizadas.

No confundir con…
No hay que confundir que se evita el pago del IVA, puesto que no es así.
Si el interesado está acogido al IVA DIFERIDO, el IVA que factura el interesado no se compensará con las importaciones puesto que ya lo hizo con el 303, pero bien es cierto que el IVA que genera por su facturación se entiende que es IVA cobrado, y por lo tanto la empresa no está financiando a la Administración con su tesorería.

¿A quién beneficia más?
A quien más ventaja supone esta modalidad es a empresas que importan mucha mercancía de terceros países, y luego sus ventas mayoritarias van destinadas a países de la Unión Europea, o son posteriormente reexportadas.
En este supuesto, el importador soporta más IVA que factura y luego tiene que solicitar la devolución del impuesto, y tardan meses en devolverles.

Requisitos establecidos para optar a este modelo de pago:
– Los sujetos pasivos deben ser empresarios o profesionales que actúen como tal, deben tributar en la Administración del Estado y tener un período de declaración mensual.
– Este periodo de declaración lo tienen:

  1. Aquellos que han efectuado la adquisición del total o parte de un patrimonio empresarial o profesional, cuando la suma de su volumen de operaciones del año natural anterior, y la del volumen de operaciones que hubiese efectuado en el mismo período el propietario del patrimonio con el uso de éste, hubiese excedido de 6.010.121,04€.
  2. Empresas cuyo volumen de operaciones exceda durante el año natural anterior los 6.010.121,04€.
  3. Los inscritos en el Registro de Devolución Mensual (REDEME).
  4. Los que apliquen el régimen especial del grupo de entidades.

Los clientes que no estén dados de alta en esta modalidad de IVA diferido de Importación, pueden solicitar acogerse a él hasta el próximo día 30 de noviembre, fecha límite establecida. La solicitud del mismo afectaría directamente a las cuotas de IVA de Importación notificadas a partir del 1 de enero del próximo año.

Pueden ver con mayor detalle estos requisitos en la web de la Agencia Tributaria 

Si precisan de más información, contacten con su comercial, quien resolverá cualquier duda a través de nuestro departamento de Aduanas.

Gracias.