Cómo importar cosméticos desde Tailandia: cosmética asiática emergente y normativa aplicable

La cosmética asiática lleva años ganando presencia en Europa, pero el mercado no se limita a Corea del Sur o Japón. Tailandia cuenta con una industria cosmética cada vez más interesante, especialmente en productos inspirados en ingredientes botánicos, cuidado de la piel, tratamientos capilares, jabones, bálsamos y formulaciones vinculadas a la tradición cosmética del sudeste asiático.

Para una empresa española, localizar un producto atractivo en Tailandia es relativamente sencillo. Lo realmente importante viene después: comprobar que ese cosmético puede comercializarse legalmente en la Unión Europea.

Un producto autorizado para su venta en Tailandia no queda automáticamente habilitado para venderse en España. Antes de realizar una importación comercial hay que estudiar su fórmula, documentación, seguridad, etiquetado y situación regulatoria conforme a la legislación europea.

🇹🇭 ¿Se pueden importar cosméticos desde Tailandia a España?

Sí. Es perfectamente posible importar productos cosméticos fabricados en Tailandia, siempre que tanto el producto como la actividad de importación cumplan los requisitos correspondientes.

Tailandia es un tercer país a efectos de la normativa de la Unión Europea. Por tanto, no estamos ante una simple adquisición intracomunitaria.

Este matiz es fundamental.

El Reglamento (CE) n.º 1223/2009 establece que, en el caso de un cosmético importado, cada importador es, en principio, la Persona Responsable del producto que introduce en el mercado, aunque puede designar mediante mandato escrito a otra persona establecida en la Unión Europea para asumir esa función.

Por ello, antes de cerrar un pedido con un fabricante tailandés conviene estudiar la viabilidad regulatoria del producto. Hacerlo después de tener miles de unidades fabricadas o la mercancía en tránsito puede convertir una buena oportunidad comercial en un problema.

El primer paso no debería ser comprar, sino revisar la fórmula

Uno de los errores más frecuentes al comenzar una importación es asumir que una fórmula comercializada legalmente en el país de origen también cumplirá la normativa europea.

No tiene por qué ser así.

La Unión Europea establece restricciones y prohibiciones para determinadas sustancias y regula específicamente, entre otras, determinadas categorías de conservantes, colorantes, filtros ultravioleta, sustancias CMR y nanomateriales.

Por tanto, antes de comprometerse con una producción importante es recomendable obtener del fabricante la composición cualitativa y cuantitativa completa y la documentación técnica disponible.

No basta con mirar la lista INCI impresa en el envase. La evaluación regulatoria requiere información más detallada sobre la formulación.

🌿 Especial atención a los ingredientes tradicionales asiáticos

Este aspecto cobra especial importancia cuando se trabaja con cosmética tailandesa.

Extractos vegetales, aceites esenciales, productos herbales y otros ingredientes asociados a la cosmética tradicional pueden ser comercialmente muy atractivos, pero el hecho de que un ingrediente sea «natural» no significa automáticamente que pueda utilizarse sin restricciones.

Hay que estudiar la identidad exacta de cada ingrediente, su concentración, función, pureza y posibles restricciones aplicables.

También conviene prestar atención a las reivindicaciones comerciales. Expresiones habituales en el mercado de origen pueden necesitar modificaciones si atribuyen al producto propiedades que exceden la consideración legal de un cosmético en Europa.

La Persona Responsable dentro de la Unión Europea

Todo cosmético comercializado en la UE debe contar con una Persona Responsable establecida en territorio comunitario.

Esta figura no es simplemente un nombre que se incorpora al envase. Asume obligaciones relacionadas con la conformidad del producto, su seguridad y la documentación que sustenta su comercialización.

Cuando una empresa española importa directamente cosméticos desde Tailandia, el propio importador será normalmente la Persona Responsable salvo que designe formalmente a otra entidad establecida en la Unión Europea.

Esta decisión debería resolverse desde el comienzo del proyecto porque condiciona buena parte del proceso posterior.

Evaluación de seguridad antes de comercializar

Antes de introducir el producto en el mercado debe realizarse una evaluación de seguridad y elaborarse el correspondiente informe de seguridad del producto cosmético.

No se trata de traducir un certificado tailandés.

La evaluación debe realizarse conforme a los requisitos europeos y tener en cuenta aspectos como la composición del producto, características fisicoquímicas, estabilidad, calidad microbiológica, impurezas, material de acondicionamiento, exposición prevista, perfil toxicológico de los ingredientes y posibles efectos no deseados.

Además, la parte correspondiente de la evaluación debe ser realizada por una persona con la cualificación exigida reglamentariamente.

Por eso resulta tan importante la colaboración del fabricante tailandés. Un proveedor que no pueda facilitar información técnica suficiente puede dificultar o incluso impedir la correcta puesta en conformidad del producto.

📂 El expediente de información del producto (PIF)

Cada cosmético necesita disponer de su correspondiente Product Information File o PIF.

Este expediente reúne la información que permite acreditar documentalmente que el producto cumple los requisitos aplicables. Entre otros elementos, incorpora la descripción del cosmético, su informe de seguridad, información relativa al método de fabricación y buenas prácticas, así como la documentación que justifique los efectos reivindicados cuando proceda.

La documentación debe mantenerse actualizada y conservarse durante el periodo establecido reglamentariamente.

Un consejo práctico es solicitar documentación al fabricante antes de formalizar un pedido de gran volumen. Si el proveedor no está acostumbrado a exportar cosméticos a Europa, es conveniente comprobar previamente hasta qué punto puede aportar los documentos y datos necesarios.

Buenas Prácticas de Fabricación

Los cosméticos comercializados en Europa deben fabricarse conforme a Buenas Prácticas de Fabricación (BPF).

La norma armonizada de referencia en el sector es la EN ISO 22716.

Cuando se selecciona una fábrica en Tailandia resulta aconsejable revisar desde el principio sus procedimientos de fabricación y control de calidad y la documentación que pueda aportar al respecto.

No debería elegirse un proveedor exclusivamente por precio, presentación o catálogo.

Para un importador europeo, la capacidad documental y regulatoria del fabricante puede ser tan importante como la calidad del propio cosmético.

Notificación del producto en el CPNP

Antes de comercializar el cosmético debe realizarse la correspondiente notificación electrónica a través del Cosmetic Products Notification Portal (CPNP).

En esta notificación se proporciona información como la identificación y categoría del producto, Persona Responsable, país de origen cuando se trata de una importación, Estado miembro de comercialización y determinada información sobre su composición.

Cuando existen nanomateriales pueden aplicarse, además, requisitos específicos.

Es importante entender que notificar un cosmético en el CPNP no sustituye la evaluación de seguridad ni convierte por sí sola una fórmula en conforme. La notificación forma parte del proceso, pero el producto debe cumplir previamente las obligaciones que le resulten aplicables.

🏷️ Adaptar correctamente el etiquetado

El envase utilizado en Tailandia probablemente necesitará modificaciones antes de comercializarse en España.

El etiquetado europeo debe incorporar las menciones obligatorias establecidas por la normativa, entre ellas, según corresponda, Persona Responsable y dirección, contenido nominal, fecha de duración mínima o periodo después de apertura, precauciones de empleo, número de lote, función del producto, país de origen e ingredientes.

Además, determinadas informaciones deben aparecer en el idioma exigido por el mercado de destino.

No conviene solucionar este punto simplemente colocando una pegatina improvisada sobre el envase original. El etiquetado final debe revisarse de manera conjunta con la documentación y las características reales del producto.

El importador español también tiene obligaciones propias

Existe otro aspecto que en ocasiones se descubre demasiado tarde.

Una empresa que realiza materialmente la importación en España de cosméticos procedentes de terceros países debe presentar ante la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios la correspondiente declaración responsable de actividades de importación, antes de iniciar dicha actividad.

La empresa debe disponer además de una organización, personal, procedimientos, instalaciones y registros adecuados a las actividades realizadas.

Entre los elementos especialmente importantes se encuentran los procedimientos de recepción, liberación y almacenamiento, archivo de certificados de análisis, gestión de retiradas y reclamaciones y trazabilidad de los lotes importados y distribuidos.

También debe tenerse en cuenta que las importaciones comerciales de cosméticos están sometidas al correspondiente control sanitario en frontera.

Qué pedir a un fabricante tailandés antes de realizar el pedido

En la práctica, una de las mejores formas de reducir riesgos es realizar una pre-evaluación documental del proveedor y del producto.

Antes de hablar de cantidades mínimas de fabricación, personalización del packaging o transporte, conviene saber si existe información suficiente para afrontar el proceso regulatorio europeo.

Resulta especialmente útil disponer de:

  • fórmula cualitativa y cuantitativa completa;
  • listado INCI;
  • especificaciones del producto y materias primas cuando sean necesarias;
  • certificados de análisis;
  • información microbiológica y de estabilidad;
  • documentación sobre el proceso de fabricación y BPF;
  • información sobre el envase y materiales en contacto con la fórmula;
  • documentación toxicológica disponible;
  • información sobre fragancias, alérgenos, extractos y sustancias sujetas a restricciones;
  • muestras del producto y diseño previsto del etiquetado.

La documentación concreta necesaria dependerá de la fórmula y del tipo de cosmético.

Un ejemplo práctico: importar una crema facial tailandesa

Imaginemos que una empresa española encuentra una crema facial fabricada en Bangkok y quiere introducirla en España con la marca original del fabricante.

El producto tiene una buena presentación, se comercializa desde hace años en Tailandia y el proveedor asegura que cumple la normativa de su país.

Eso es un buen punto de partida comercial, pero todavía no demuestra su conformidad europea.

Antes de realizar una importación comercial habría que revisar la composición completa, comprobar las restricciones aplicables a sus ingredientes, recopilar la documentación técnica, verificar las condiciones de fabricación, realizar la evaluación de seguridad, preparar el PIF, establecer quién asumirá la función de Persona Responsable, adaptar el etiquetado y efectuar la notificación correspondiente en el CPNP.

Paralelamente, el importador español deberá tener regularizada su propia actividad cuando resulte obligado a ello.

Solo después de comprobar estos aspectos tiene sentido abordar una importación comercial con garantías.

La cosmética tailandesa puede ser una oportunidad, pero conviene empezar por la regulación

Tailandia ofrece posibilidades interesantes para distribuidores y marcas que buscan productos diferentes dentro de la creciente cosmética asiática. Sin embargo, la selección de un cosmético debería hacerse combinando criterios comerciales y regulatorios desde el primer momento.

Una fórmula atractiva pero difícil de documentar puede resultar mucho menos interesante que otra cuyo fabricante tenga experiencia exportando a la Unión Europea y pueda facilitar toda la información necesaria.

La estrategia más prudente consiste en estudiar la viabilidad del producto antes de realizar una inversión importante en fabricación, packaging, transporte y aduanas.

En Licencia Cosméticos trabajamos precisamente con los requisitos regulatorios asociados a la comercialización e importación de productos cosméticos, por lo que contar con asesoramiento especializado desde las primeras fases puede ayudar a detectar incompatibilidades antes de que el producto llegue a España.